Propiedad heredada en el exterior: apostillando certificados de defunción, poderes y documentos judiciales en EE.UU.

Reclamar o transferir una propiedad en el exterior que forma parte de una herencia en EE.UU. casi nunca depende de un solo documento. El registro de propiedad, banco o notaría receptora suele exigir un conjunto: el certificado de defunción, una resolución de sucesión o letters of administration, y a veces un poder notarial si otra persona actuará en representación del heredero. Esta guía reúne el panorama completo, explica por qué cada documento sigue una ruta distinta hacia la apostilla, y la enlaza con nuestras guías detalladas sobre cada uno.
Una propiedad heredada en el exterior puede requerir: 1) el certificado de defunción, emitido por la oficina estatal de registros civiles; 2) una resolución de sucesión o letters of administration, emitida por el tribunal del condado; 3) un poder notarial, si alguien más actuará en nombre del heredero. Cada documento proviene de una autoridad distinta y generalmente necesita su propia apostilla, incluso si todos se refieren al mismo caso. Si el país de destino no forma parte del Convenio de La Haya, puede aplicar un proceso distinto en vez de la apostilla. Ninguno de estos trámites determina quién tiene derecho a la propiedad; esa es una pregunta para su abogado.